La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. en relación a una demanda laboral por cobro de beneficios de alimentación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir el recurso de jurisdicción ejercido por la representación de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., se debe atender, en primer lugar, a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual indicó: “(...) que la Empresa (...) LE CANCELÓ A (…) [su] REPRESENTADO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, pero NO LE FUE (sic) CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN (…). Por las razones de Hecho y de Derecho Expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANONIMA (sic) (…) para que convenga en el Pago, y la indemnización o en su defecto sea condenada por el TRIBUNAL DE JUICIO a pagar la suma de: (…) (Bs. 2.293.200,00) (…)”. De lo antes expuesto, se evidencia que la pretensión del demandante se dirige a exigir el cumplimiento a la sociedad mercantil accionada de su obligación de dar el beneficio de cesta ticket, previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado en fecha 16 de junio de 2006, por la representación judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el apoderado judicial del ciudadano RUBÉN JOSÉ YÉPEZ CASTILLO, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 9 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa.