La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta por el abogado Oscar Riquezas Contreras en representación de Audio Rafael Urribarri contra los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer el asunto y consideró que la recusación era procedente, ya que los jueces habían emitido opinión sobre el fondo del asunto en una acción de amparo constitucional previa. Se declaró con lugar la recusación contra dos de los jueces y se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para continuar el conocimiento de la causa.
Extracto de la motiva
La recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En el caso de autos, en fecha 19 de junio de 2002, el ciudadano Audio Rafael Urribarri, asistido por la abogada Marlene Tirado Ortíz, interpuso ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa una querella funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). El 21 de marzo de 2005 el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital -al que correspondió el conocimiento con ocasión de la extinción del Tribunal de la Carrera Administrativa- declaró inadmisible la querella interpuesta, por la falta de agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa. Mediante escrito del 28 de noviembre de 2005, el abogado Oscar Riquezas Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Audio Rafael Urribarri, ejerció ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acción de amparo constitucional contra la sentencia antes señalada, alegando, entre otras cosas, que dicho pronunciamiento fue dictado dentro del lapso de la relación de la causa y no le fue debidamente notificado, no pudiendo ejercer el correspondiente recurso de apelación, por haber declarado terminado el procedimiento y, en consecuencia, ordenado el archivo del expediente el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
Que es COMPETENTE para conocer la recusación interpuesta. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación presentada contra la abogada Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. CON LUGAR la recusación formulada contra los abogados Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza. Se ORDENA remitir las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúe el conocimiento de la causa.
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