La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. El abogado Oscar Hernández Álvarez, en representación de la sociedad, solicitó la homologación del desistimiento tras una transacción con el demandante, Eduard Antonio León. La Sala consideró que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. A tal efecto, observa: Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, el abogado Oscar Hernández Álvarez, apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, expuso lo siguiente: “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 04/05/2006, mediante la cual el actor EDUARD ANTONIO LEÓN y las empresas DELL’ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra estas empresas y solidariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex-trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”. Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Aplicando la normativa antes transcrita al caso en concreto, observa la Sala que el apoderado judicial de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de avocamiento, encontrándose expresamente dicha facultad en el documento poder que corre inserto en copia fotostática a los folios 21 al 23 del expediente, con lo cual se constata su capacidad para desistir. Igualmente, se observa que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual debe esta Sala -a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones del primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., en el expediente signado con letras y números KP02-L-2002-00992, nomenclatura del Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARD ANTONIO LEÓN, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. y DELL´ACQUA, C.A. Remítanse el referido expediente al Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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