La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Aviones de Oriente C.A. contra la Resolución N° CJ-30 del Ministerio de Infraestructura. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, así como la falta de motivación del acto administrativo impugnado. Sin embargo, la Sala concluyó que la Administración actuó conforme a la ley y que la recurrente no probó las alegaciones de hecho que fundamentaban su defensa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la pretensión de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aviones de Oriente C.A. (AVIOR), contra la Resolución N° CJ-30 dictada por el Ministro de Infraestructura el 28 de noviembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución N° 051 del 13 de octubre de 1999, emanada de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que confirmó las Resoluciones números 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 252 y 253, con las que se sancionó a la recurrente con multas que van desde 225 hasta 300 unidades tributarias, por “las presuntas violaciones del tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil”. En consecuencia, se observa que dentro del procedimiento administrativo a que se contraen las presentes actuaciones, no se conculcó el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto, tal como fue admitido en el libelo por la actora y según se desprende del expediente administrativo, a la recurrente se le notificó del procedimiento llevado en su contra, de manera que ésta tuvo la oportunidad de acceder al expediente durante la sustanciación, para exponer las razones de hecho y de derecho que a su juicio fuesen pertinentes para la defensa de sus derechos, carga con la que no cumplió en la oportunidad prevista en la ley y cuya falta no puede ser atribuida a la Administración.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil AVIONES DE ORIENTE, C.A. (AVIOR), contra la Resolución N° CJ-30 dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA el 28 de noviembre de 2000, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución N° 051 del 13 de octubre de 1999, emanada de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que confirmó las Resoluciones números 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 252 y 253, a través de las cuales se le impuso multas a la referida sociedad mercantil “por presuntas violaciones del tercer aparte del artículo 38 de la Ley de Aviación Civil”. En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.