Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 2025-0021, 31/03/2025
Expediente2025-0021
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad de administración Fraseca, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo legal establecido. La Sala reafirma la importancia del cumplimiento de las formalidades procesales en el ejercicio del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen, según cómputo de la Secretaría de esta Alzada, de fecha 6 de marzo de 2025, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación, de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 28 de enero de 2025, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(…) nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3,4, 5 y 6 de febrero de 2025 y diez (10) días de despacho a saber: 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de febrero y 5 de marzo de 2025 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito, en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SPOSITO ELIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.909.838, en su carácter de DIRECTOR, de la sociedad mercantil SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FRASECA, C.A. 2.- FIRME Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo bajo el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2023/00182/008/007 de fecha 11 de enero de 2023. 3.- PROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso contencioso tributarioTribunal Supremo de Justiciasanciones tributarias

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