La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GALÁPAGOS 2000, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. Se determinó que el recurso debía ser dirigido al Ministro del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, ya que la decisión administrativa era inapelable ante el Poder Judicial. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión s/n de fecha 4 de marzo de 2024, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Anzoátegui, extensión El Tigre, declaró la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública y ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala Político Administrativa, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción. Del análisis de las actas que conforman el expediente aprecia la Sala, que la parte actora interpuso “RECURSO DE NULIDAD Y SUBSIDIA
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el RECURSO DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALÁPAGOS 2000, C.A., contra la Providencia Administrativa número S025-2023-00049, de fecha 27 de noviembre de 2023.