La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Julio César Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada contra la Resolución de la Junta Directiva de CVG Ferrominera Orinoco, C.A. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, declinando el conocimiento a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital. La decisión se basa en la falta de subsunción de la autoridad demandada en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 8 del artículo N° 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, la RESCISIÓN UNILATERAL POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA del pedido de compras N° 4510014174, suscrito en fecha 08/12/2017 con la empresa MEDABIL CORPORATION, para el suministro de 600 kilos de pollo. Y ASÍ SE DECIDE. Notificar a la empresa MEDABIL CORPORATION, en la persona de su representante legal, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; haciéndole saber que en caso de inconformidad con el presente Acto Motivado, podrá interponer ante el Presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 94 eiusdem; y el Contencioso Administrativo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del plazo de 180 días continuos contados a partir de su notificación, tal como lo establece el artículo 32 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Proceder al cierre administrativo del Pedido de Compras N° 45100141774, que tiene por objeto el suministro de 600.000 kilos de pollo. Y ASÍ SE DECIDE. Efectuar la evaluación de desempeño de la empresa MEDABIL CORPORATION y remitirla al Servicio Nacional de Contrataciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Y ASÍ SE DECIDE. Realizar las acciones necesarias tanto administrativas, como judiciales, si fuera el caso, a objeto de ejecutar el acto de rescisión unilateral del Pedido de Compras N° 4510014174, lo cual conlleva el cobro de la penalización a que hubiere lugar o indemnizaciones aplicables, el cobro de la deuda originada por el pago del anticipo no amortizado, ello en resguardo de los intereses patrimoniales de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., según corresponda generados por el incumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE. Notificar a la empresa OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Julio César Carias y Luis Alejandro Sampayo Cabada, antes identificado, el primero actuando con el carácter de “Director”, y el segundo en su condición de “apoderado judicial” de la sociedad mercantil MEDABIL CORPORATION, C.A., asistidos por las abogadas Arney del Carmen Gittens Castro e Ingrid Josefina Padrino Barberi, también identificadas, contra la Resolución de la Junta Directiva signada con el alfanumérico Nro. JD-069/2022, de fecha 14 de julio de 2022, dictada por el Presidente de la empresa estatal CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., por medio de la cual acordó “la RESCISIÓN UNILATERAL POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA del pedido de compras N° 4510014174, suscrito en fecha 08/12/2017 (…) para el suministro de 600.000 kilos de pollo (…)”. 2.- Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital.