La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00224, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jaime Requena Mande contra la Resolución Nro. 114 del 20 de noviembre de 2008, emitida por la Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia ordena a la Fundación IDEA pagar los sueldos dejados de percibir y otros beneficios laborales desde el 13 de mayo de 1997 hasta el 3 de enero de 2007, así como realizar un cálculo de los montos adeudados en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Sin embargo, advierte esta Sala que la información remitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) no corresponde a aquella solicitada en el fallo Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014, mediante el cual se decidió el merito del asunto, declarando con lugar la pretensión de nulidad del accionante y en razón de ello, ordenó a la Fundación Instituto de Estudios Avanzados sobre el Hombre y el Ambiente (IDEA) pagar al ciudadano Jaime Requena los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, incluyendo las compensaciones que le correspondan por mérito en el desempeño de su cargo y las primas, que no impliquen la prestación efectiva de servicios, desde el 13 de mayo de 1997, oportunidad en la cual el recurrente fue removido del cargo, hasta el 3 de enero de 2007, fecha en la cual fue reincorporado a sus labores habituales en la mencionada Fundación, ambas fechas inclusive. De igual forma, la referida sentencia Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014 ordenó practicar una experticia complementaria del fallo “(…) sobre el monto que en definitiva resulte del cálculo que haga y remita la referida Fundación, y que abarcará el lapso comprendido entre el 3 de enero de 2007, oportunidad en la cual se reincorporó el accionante, hasta la fecha de la publicación de [dicha] decisión (…)”, a los fines de determinar los intereses de mora. Se entiende entonces, que el cálculo de los intereses de mora se refiere al lapso de tiempo comprendido entre el 3 de enero de 2007, hasta el 30 de octubre de 2014 y no como lo efectuó la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), esto fue desde el “(…) 03-sep-07 (…)” al “(…) 01-sep-21 (…)”. Por tanto esta Sala, actuando como rectora del proceso y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, es por lo que estima necesario solicitar nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV) que realice la experticia complementaria del fallo Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014, con el objeto de determinar los intereses de mora sobre los sueldos percibidos por el actor desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014, cuya base de cálculo es el “(…) salario mensual (…) de treinta y nueve mil setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 39.787,20) y un paquete anual de quinientos noventa y seis mil ochocientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 596.808,00) (…)”, conforme lo estableció esta Sala en sentencia Nro. 00226 del 1° de septiembre de 2021, atendiendo a la “(…) constancia de trabajo emitida en fecha 15 de febrero de 2016, por el Instituto demandado (…)”.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, informe sobre la experticia complementaria solicitada en la sentencia Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014, con el objeto de determinar los intereses de mora sobre los sueldos percibidos por el actor desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014.
Palabras clave
nulidadsalariosbeneficios laboralesresolución administrativa