Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 2018-0052, 01/03/2018
Expediente2018-0052
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAccion de Reconocimiento de Nacionalidad Española
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de reconocimiento de nacionalidad española interpuesta por José Luis Rodríguez Puerta contra el Reinado de España. La sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante debía comparecer ante la autoridad española para desvirtuar la presunción de paternidad que impedía su solicitud de nacionalidad. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para decidir sobre este tipo de demandas que involucran a un Estado extranjero.

Extracto de la motiva

Conforme al principio de inmunidad de jurisdicción los Estados extranjeros no pueden ser demandados ante los tribunales venezolanos, si el hecho que motivó la demanda fue producido dentro de las funciones soberanas del Estado (acta iure imperii), por tal razón concluye la Sala que el juez venezolano no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que el ciudadano José Luis Rodríguez Puerta demanda al Reino de España por órgano del Consulado General de España en Venezuela el “reconocimiento de la nacionalidad española”, lo cual evidentemente, está dentro del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ VENEZOLANO para tramitar y decidir la demanda que por FILIACIÓN incoara en fecha 15 de noviembre de 2017, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PUERTA contra el REINADO DE ESPAÑA, representado por el CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CARACAS. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea realizada la consulta obligatoria de Ley.

Palabras clave

jurisdicciónnacionalidadEspañaVenezuela

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