Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 2015-1087, 25/02/2016
Expediente2015-1087
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad de venta de terreno interpuesta por Fouad Naim Almaden contra el Municipio Piar del Estado Bolívar y la sociedad mercantil Inversiones La Feria, C.A. La demanda fue presentada el 14 de octubre de 2015, y el juzgado remitente se declaró incompetente debido a que la cuantía excedía las treinta mil unidades tributarias, declinando su conocimiento a esta Sala. La Sala analizó los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concluyó que la demanda cumplía con los criterios necesarios, dado que el demandado era un ente público y la cuantía superaba el límite establecido. Por lo tanto, se aceptó la competencia para conocer de la demanda y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 24 de febrero de 2016, y se publicó y registró bajo el número 00224.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar para conocer del presente asunto y en ese sentido observa: En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que el caso concreto se refiere a una demanda incoada el 14 de octubre de 2015 por la representación judicial del ciudadano Fouad Naim Almaden en la que se pretende la nulidad de la venta pactada por el Municipio Piar del Estado Bolívar y la sociedad mercantil Inversiones La Feria, C.A., realizada por documento de “…fecha 10 de diciembre de 2010 y Protocolizad[o] ante la Oficina de Registro Público en fecha 01 de febrero de 2011, inserta bajo el N° 2011-265, Asiento Registral 1…” y que tiene como objeto un lote de terreno de propiedad municipal. Ahora bien, el Juzgado remitente declinó el conocimiento de la demanda en esta Sala, al observar que su cuantía excede el límite de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). En tal sentido, advierte la Sala que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 determina la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se ejerzan contra la Administración Pública, en los siguientes términos: “Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de: (…) 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otras formas de asociación en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva”. (Resaltados de la Sala). Igualmente, en relación a las competencias que ostenta este Máximo Tribunal, el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por nulidad de venta de terreno, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN, contra el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR y la sociedad mercantil INVERSIONES LA FERIA, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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