La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela. La demanda fue presentada por los apoderados judiciales de tres ciudadanos, quienes alegan haber sufrido daños materiales y morales debido a la constitución ilegal de un documento de hipoteca. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y declinó la competencia a esta Sala.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan una participación decisiva; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo que constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, incoada por los abogados Heberto Roque Ramírez y Justino Ardila Sanabria, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ARELIS JESÚS CARROZ URDANETA, GISELA MARINA CARROZ URDANETA y MAREANN SORELL MARTÍNEZ CARROZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, al cual se encuentra adscrito el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.