Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 2007-0771, 10/03/2010
Expediente2007-0771
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la recurrente, en el contexto de un recurso de nulidad y amparo constitucional. Se determinó que no existía identidad de elementos procesales entre las causas, ya que los actos administrativos impugnados eran distintos y no había conexión suficiente para justificar la acumulación. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de acumulación y la solicitud de un ciudadano para ser parte del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de acumulación planteada por la recurrente, y a tal efecto dispone lo siguiente: Preliminarmente debe esta Sala resolver lo expuesto en fecha 8 de diciembre de 2009 por el abogado Javier Ramón VILLARROEL RODRÍGUEZ, antes identificado, quien solicitó que se tuviera como parte en el presente proceso y “…se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, por el cual se [le] sancionó al igual que la recurrente (…)”. A tal efecto se observa que el acto administrativo impugnado no hizo mención alguna del referido ciudadano, ni consta en actas que dicho acto lo haya afectado de alguna manera, circunscribiéndose dicho solicitante a reflejar en el escrito consignado su disconformidad con un acto administrativo distinto al aquí recurrido, lo cual escapa del análisis del caso de autos, razón por la que este Alto Tribunal declara improcedente la referida solicitud. Así se decide. Resuelto lo anterior, esta Sala ha dispuesto que la acumulación constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más causas, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida. Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio (Ver sentencia N° 1.079 del 25 de septiembre de 2008).

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- IMPROCEDENTE la solicitud del ciudadano Javier Ramón VILLARROEL RODRÍGUEZ, para que se tenga como parte del presente proceso. 2- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la recurrente. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2009-0378. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónnulidadCódigo de Procedimiento Civiljusticiaeconomía procesalsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca