La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Nitzen Eglé Gómez Medina, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala determinó que la notificación del acto impugnado fue válida y que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias al remover a la actora, ya que su designación era provisional. Se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y a la igualdad, concluyendo que la recurrente podía participar en futuros concursos de oposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto, para lo cual observa: La representante judicial de la recurrente denuncia la notificación defectuosa del acto recurrido en virtud de la incompetencia del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para realizarla. Con respecto a este alegato debe la Sala reiterar en esta oportunidad el criterio que tanto la doctrina como la jurisprudencia han dejado establecido, según el cual los vicios en la notificación e incluso la ausencia de ésta no son susceptibles de afectar el derecho a la defensa del particular, cuando este último haya podido tener conocimiento por cualquier medio de la existencia del procedimiento o de la providencia administrativa de que se trate, y haya tenido también la posibilidad de acudir a exponer los alegatos y pruebas pertinentes, a fin de procurarse una defensa adecuada. (Ver, entre otras, sentencia de esta Sala No. 426 del 9 de abril de 2008). Aplicando el aludido criterio al caso de autos, advierte la Sala que la parte actora en el escrito contentivo del recurso de nulidad afirmó haber recibido en fecha 31 de mayo de 2005, de parte del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el oficio N° 1287 de fecha 24 de mayo de 2005, mediante el cual se le comunicó que la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, en sesión del 26 de abril de ese año, dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, se aprecia que en fecha 9 de junio de 2005 la impugnante ejerció el recurso de reconsideración contra el mencionado acto y, el 14 de junio de 2006, solicitó ante esta Sala la nulidad de la decisión por medio de la cual la Comisión Judicial declaró improcedente el referido recurso. Ahora bien, se observa y así lo señala la representación de la recurrente, que el oficio mediante el cual se le comunicó que su designación había sido dejada sin efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fue suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual, según su criterio, resultaba incompetente para efectuar dicha notificación toda vez que no consta delegación alguna por parte de la Comisión Judicial en tal sentido; sin embargo, la actuación y los alegatos de la accionante demuestran que la notificación efectuada surtió todos sus efectos ya que la puso en conocimiento de la decisión que hoy impugna, con lo cual pudo ejercer en su contra los recursos que consideró pertinentes; por lo que debe esta Sala desechar la denuncia formulada respecto al defecto en la notificación. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la abogada NITZEN EGLÉ GÓMEZ MEDINA, contra la decisión publicada el 10 de agosto de 2005 que declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de abril de 2005, contenido en el oficio No. CJ-05-2065 del 5 de mayo del mismo año, por el cual dicha Comisión dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.