Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 2007-0390, 27/02/2008
Expediente2007-0390
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) contra una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la contribuyente no fundamentó su apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la acción. Por otro lado, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación presentada por la representación del Fisco Nacional, que sí cumplió con los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en la Resolución GJT-DR-A-2003-302 de fecha 13 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la contribuyente de autos, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la contribuyente Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) (CVG VENALUM), no fundamentó su apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Máxima Instancia concluye que la mencionada sociedad de comercio desistió tácitamente del aludido recurso de apelación Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2005. 2.- Como quiera que la representación judicial del Fisco Nacional, sí consignó dentro del lapso legal su escrito de fundamentación de la apelación, se ORDENA respecto de éste, la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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