La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Gloria Pinho de Ramírez, quien fue destituida del cargo de Juez Temporal por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala consideró que la decisión impugnada estaba viciada por falso supuesto, ya que los hechos que fundamentaron la destitución no se correspondían con el expediente administrativo. Además, se ordenó el pago de los sueldos y beneficios dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta su reincorporación al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse, previamente, sobre la competencia y legitimidad jurídica de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para dictar el acto de destitución recurrido. Sobre el particular, aprecia esta Sala Accidental que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial inició el procedimiento disciplinario de conformidad con el artículo 24 del Decreto Régimen de Transición del Poder Publico, que expresamente atribuye a dicho órgano la competencia sobre esa materia, el cual a su vez tiene como fundamento lo expresamente previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el cual se pronunció este Alto Tribunal en Sala Constitucional en decisión de fecha 6 de diciembre de 2000, reconociendo al régimen transitorio y directamente al órgano Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial su Constitucionalidad. Al respecto, la Sala Constitucional en la antes citada sentencia dispuso: “Tal es el caso de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, creada de conformidad con el artículo 27 del Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional constituyente y publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 36.859 del 29 de diciembre de 1999. En relación con las atribuciones conferidas a dicha Comisión, esta asumió - transitoriamente- las que correspondieron al Consejo de la Judicatura y a la Comisión de Emergencia Judicial en el momento en que se produjeron las lesiones constitucionales denunciadas en el caso de autos; tal y como lo disponen los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 ejusdem”. Determinada la competencia del órgano querellado para dictar el acto impugnado, pasa esta Sala Accidental a pronunciarse sobre el fondo del recurso de nulidad interpuesto. La parte actora impugna el acto administrativo que le destituyó del cargo de Juez, así como de cualquier otro que detentare en el Poder Judicial, imputándole la violación del principio de autonomía e independencia judicial del Poder Judicial, los vicios de falso supuesto, inmotivación e incongruencia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Gloria Pinho de Ramírez, actuando en nombre propio, contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 8 de marzo de 2000, que puso fin al procedimiento disciplinario seguido en su contra, por medio del cual se le destituyó del cargo de Juez Temporal del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en las causales de destitución prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, y en los supuestos contenidos en el artículo 39 ordinales 2º y 10º de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado y sin efecto legal alguno. 2.- ORDENA el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde el 8 de marzo de 2000, fecha en la cual le fuera impuesta la sanción de destitución por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial hasta el momento en que se incorporó efectivamente al Poder Judicial.