Sentencia N° 224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00224, Exp. 01-0209, 07/02/2002
Expediente01-0209
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes, respecto a la competencia para conocer de un juicio de estabilidad laboral. El Juzgado había declarado que sí tenía jurisdicción para conocer del caso, lo que generó la consulta a la Sala. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no había materia sobre la cual decidir, dado que no existía consulta obligatoria en cuestiones de competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, al pronunciarse sobre el alegato formulado por la Contralora del Estado Cojedes, respecto a la incompetencia por la materia frente al Tribunal Regional Contencioso Administrativo, afirmó que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, confundiendo así la institución procesal de la competencia con la de jurisdicción, respecto a las cuales reiteradamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido marcadas diferencias. Ahora bien, no existiendo consulta obligatoria cuando se decide una cuestión de competencia, no puede emitir esta Sala ningún pronunciamiento al respecto, por lo que debe declararse que en el presente caso, no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Cojedes, en el juicio de estabilidad laboral intentado por la ciudadana MARÍA MERCEDES MEDINA BRAVO titular de la cédula de identidad N° 11.962.893, asistida por la abogada Milagros Guzmán, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.