Sentencia N° 2239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02239, Exp. 2000-0674, 11/10/2006
Expediente2000-0674
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A. contra una sentencia interlocutoria que no condenó en costas al Municipio Chacao, a pesar de haber resultado totalmente vencido. La Sala consideró que el juez debía pronunciarse sobre la condena en costas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A., alega que tratándose de una sentencia interlocutoria dictada a su favor, cuyas costas son exigibles a la parte vencida, el juez a quo no se manifestó respecto de la procedencia de las mismas, ni para acordarlas, ni para negarlas o exonerarlas, violando con ello lo dispuesto en los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala estima pertinente destacar que las costas procesales se refieren a todos aquellos gastos que se generan por las actuaciones directas de las partes dentro de un proceso, bien sea realizadas por las propias partes o por una tercera persona en nombre de éstas y antes de dictarse la sentencia, la cual servirá de título constitutivo para la exigibilidad de dichas costas. De igual forma, suele concebirse en un sentido contrapuesto como la sanción que se impone a la parte que ha sido totalmente vencida en juicio, y la indemnización que se debe al vencedor por los gastos que le ocasionó el vencido al obligarlo a litigar.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 17 de mayo de 2000, sólo en lo que respecta a la omisión del juez sobre la condenatoria en costas al Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la incidencia de la oposición a la medida cautelar innominada. Se condena al pago de COSTAS PROCESALES al Municipio Chacao del Estado Miranda, por el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

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