Sentencia N° 2238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02238, Exp. 1994-10580, 11/10/2006
Expediente1994-10580
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de reivindicación interpuesta por Antonio Martínez López contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), así como la acción subsidiaria por cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de la identidad del inmueble que se pretende reivindicar y el hecho de que el demandante no demostró su derecho de propiedad sobre el terreno en cuestión. Además, se establece que el INAVI es el propietario legítimo del terreno, lo que refuerza la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer del fondo de la causa, corresponde a esta Sala decidir lo planteado por el apoderado actor cuando solicitó que este Tribunal se pronuncie acerca “(…) del alcance de los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil pues su correcta aplicación produciría la verdadera igualdad procesal de las partes (…) se llega a la conclusión de que el organismo descentralizado (…) incurrió (…) no solamente en la Confesión Juris et de Jure, sino en la confesión ficta (…) esta Sala (…) En el caso de autos, el actor adujo que fue despojado mediante “vía de hecho” y “expropiación indirecta” de la posesión que mantenía sobre un terreno cuya propiedad reclama, con una superficie de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.750 m2), ubicado en la Parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran establecidos en las copias certificadas del documento de fecha 27 de septiembre de 1963, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 6, Tomo 16, Protocolo Primero y del documento aclarativo de linderos inscrito en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 27, Tomo 20, Protocolo Primero, en fecha 4 de marzo de 1964, que anexó marcado con las letras “C” y “D”, respectivamente. Por su parte el instituto demandado indicó, que el referido inmueble le pertenece y en apoyo de sus pretensiones consignó junto con su contestación documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Federal en fecha 14 de mayo de 1894, anotado bajo el Nº 133, folio 244, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre. Consignando el 25 de octubre de 1995, copia certificada del mencionado documento público.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda por reivindicación incoada por el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 2.- SIN LUGAR la acción por cobro de bolívares intentada en forma subsidiaria por el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Palabras clave

reivindicacióncobro de bolívaresexpropiación indirectaposesiónidentidad del inmueblederecho de propiedadINAVICódigo de Procedimiento Civil

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