Sentencia N° 2236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02236, Exp. 2006-1408, 11/10/2006
Expediente2006-1408
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Adolfo José Arias De La Rosa, en representación de Santiago Rafael Arcia De La Rosa, contra una resolución del Contralor General de la República que impuso una sanción de destitución y de inhabilitación. La Sala determinó que le corresponde la competencia para decidir el recurso, anulando un auto previo del Juzgado Superior que admitió el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del caso.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala determinar si le corresponde la competencia para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Adolfo José Arias De La Rosa, actuando como apoderado judicial del ciudadano Santiago Rafael Arcia De La Rosa, contra la Resolución N° 01-00-072 de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual le impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de Arquitecto Jefe I, adscrito al Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura en el Estado Sucre, y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. En consecuencia, debe atenderse al dispositivo contenido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “Artículo 5. …Omissis… 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; …”. Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108 lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación (…)”. En el caso de autos, el acto impugnado fue dictado por el máximo representante de la Contraloría General de la República, órgano comprendido dentro de los que ejercen el Poder Público Nacional, según lo indicado en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que conforme a la disposición antes señalada, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que CORRESPONDE A ESTA SALA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO RAFAEL ARCIA DE LA ROSA, contra la Resolución N° 01-00-072 de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de Arquitecto Jefe I, adscrito al Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura en el Estado Sucre, y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. 2.- Se ANULA el auto dictado el 22 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que admitió el presente recurso. 3.- SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

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