Sentencia N° 2235 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02235, Exp. 2006-1398, 11/10/2006
Expediente2006-1398
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación a una demanda por cobro de beneficios laborales. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que la pretensión del demandante se basa en el incumplimiento de obligaciones laborales por parte del patrono, lo que corresponde a los tribunales del trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, contra la decisión de fecha 9 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, mediante la cual afirmó su jurisdicción respecto de la Administración Pública. En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora expresó que la empresa accionada le pagó a su representado las prestaciones sociales, pero que no le canceló los derechos “CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, para los trabajadores decretado por el extinto Congreso Nacional en Fecha 14-08-1998 (…) y por consiguiente se le adeudan a [su] representado desde el inicio de la relación laboral hasta el día: 04-12-2001, lo relacionado al suministro a una comida balanceada durante cada una de las jornadas de trabajo que se cumple de Lunes a Sábado durante el lapso que ha laborado [su] mandante conforme a lo rezado en el Párrafo Primero del Artículo 04 (sic) Ordinal (sic) ‘C’, de la LEY EN EJUSDENNM (sic)…”, procediendo a demandar a la referida empresa por la cantidad de cinco millones ochocientos trece mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 5.813.850,00). Por su parte, considera la accionada que la pretensión del demandante debe ser conocida por las Inspectorías del Trabajo y no por el Poder Judicial, toda vez que exige -según expone- sea resuelta una situación de hecho no contemplada en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en cuyo artículo 8 se prevé que corresponde al aludido órgano de la Administración resolver las interpretaciones de situaciones no previstas en ese instrumento legal.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 16 de junio de 2006, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios laborales interpusiera el apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ANTONIO OYARBE GALÍNDEZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2006 y se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccionbeneficios laboralescobroprograma de alimentaciontrabajadoressentenciapoder judicial

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