La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia Nº 072/2005, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de TELCEL, C.A. La Sala confirmó la ley aplicable para la determinación de los intereses moratorios, pero revocó la improcedencia de dicha obligación accesoria, ordenando a CONATEL verificar el cálculo de los intereses moratorios adeudados por TELCEL para los períodos fiscales controvertidos. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas tributarias y su aplicación en el tiempo, destacando la irretroactividad de las leyes y la exigibilidad de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
La obligación de pagar intereses moratorios adquiere carácter accesorio con respecto a la obligación principal, ya que nace sobre la base de una deuda existente, y se origina en el retardo en el cumplimiento de ésta, siendo indispensable para su nacimiento la preexistencia de una obligación principal. En efecto, el cumplimiento tardío de la obligación tributaria mediante el pago fuera del lapso legalmente previsto, igualmente causa la extinción de la obligación, sin embargo, la Hacienda Pública debe obtener una compensación justa representada en el pago de intereses moratorios sobre la cantidad dejada de ingresar, intereses los cuales tienen una función indemnizatoria y no sancionadora. En tal orden de ideas, debe señalarse que la determinación del tributo no tiene naturaleza constitutiva sino declarativa y la obligación tributaria principal nace al producirse el hecho generador y no al liquidarse la exacción. Así, si la obligación de pagar intereses moratorios sólo tiene como presupuesto necesario la existencia de una deuda tributaria y su nacimiento se encuentra dominado por el elemento mora, sería el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria ya existente, aún cuando no necesariamente esté liquidada, la situación que origina la obligación de pagarlo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Provenzano en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la sentencia Nº 072/2005 de fecha 9 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los representantes judiciales de la contribuyente TELCEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en lo que respecta a la ley aplicable para la determinación de los intereses moratorios durante los períodos fiscales controvertidos. Sin embargo, se REVOCA en lo que respecta a la improcedencia de dicha obligación accesoria. En razón de lo anterior, se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones verificar el cálculo de los intereses moratorios adeudados por la contribuyente para los períodos fiscales controvertidos, comprendidos en los años 1999 y 2000 y primer, segundo y tercer trimestre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994.