La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Inversora Kumi 731, C.A. contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que no se comprobó el incumplimiento del contrato por parte del Banco, ya que la parte actora no demostró haber cumplido con sus obligaciones contractuales y que las gestiones para obtener el permiso de funcionamiento de la farmacia fueron realizadas por un tercero, Farmacia Domher, C.A., que no era parte del contrato. Además, se concluyó que la parte actora no tenía cualidad para demandar, ya que no se evidenció vínculo jurídico entre ambas empresas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoaron el Director Legal y el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA KUMI 731, C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
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