Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2026-0105, 19/03/2026
Expediente2026-0105
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por Asdrúbal José Vera Martínez contra Transporte Kapetco, C.A. y Maroil Traiding Inc, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, basándose en la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previsto en la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, resulta necesario puntualizar que esta Sala -en casos similares al de autos- ha transcrito el contenido de la Convención Colectiva Petrolera invocada tanto en la sentencia objeto de la presente consulta, como por las partes contendientes en el presente asunto, y en tal sentido, advierte que se dispone en la cláusula 2 de la misma cuanto sigue: “(…) CLÁUSULA 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN Se encuentra amparado por esta CONVENCIÓN, el TRABAJADOR de la Nómina Contractual, comprendida por la Nómina Diaria y la Nómina Mensual de la EMPRESA; no así, aquél que atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, desempeñe los puestos o trabajos contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la LOTTT. La promoción de un TRABAJADOR se realizará sin perjuicio de que la vacante que resulte con ocasión de la misma, sea cubierta conforme a lo previsto en las Cláusulas 35 y 56 de esta CONVENCIÓN. Asimismo, queda exceptuado de la aplicación de esta CONVENCIÓN, el empleado de la EMPRESA que pertenezca a la Nómina No Contractual; la cual está conformada por un personal que disfruta de una serie de beneficios y condiciones de trabajo, regidos por la NORMATIVA INTERNA de la EMPRESA, cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto no podrán ser inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente CONVENCIÓN. No obstante esta excepción, la EMPRESA manifiesta su respeto a la libertad que tiene todo TRABAJADOR de afiliarse o no a una organización sindical, y de ejercer todos los derechos que en este aspecto la legislación laboral le concede; en virtud de lo cual, el personal de la Nómina No Contractual no será afectado en los derechos sindicales que le consagran la LOTTT y su Reglamento, y en este sentido no podrán ser impedidos de participar en actividades de mero ejercicio sindical. A los efectos de la aplicación de los mencionados artículos de la LOTTT, cualquier TRABAJADOR que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al Procedimiento en Caso de Diferencias estipulado en la Cláusula 77 de esta CONVENCIÓN. Si la decisión fuere favorable al Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer del presente caso y en consecuencia, se confirma el fallo sometido a consulta, dictado en fecha 30 de octubre de 2025, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Centro de Atención Integral de la Contratista, para conocer la presente acción, por cuanto consideró que “(…) de la revisión de las actas procesales no consta a los autos que el accionante hayan (sic) agotado el procedimiento administrativo tal y como lo estipula la Convención Colectiva Petrolera 2019-2021 (…)”.

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud interpuesta por la codemandada TRANSPORTE KAPETCO C.A., se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la presente demanda, y se ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesdespido injustificadoconvención colectiva

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