Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2024-0393, 31/03/2025
Expediente2024-0393
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión confirma la validez del acto administrativo que impuso un reparo fiscal y sanciones a la empresa por omisión de ingresos en el ejercicio fiscal de 2015. Se establece que la contribuyente no demostró fehacientemente que los ingresos brutos para la base de cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas provenían de operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Extracto de la motiva

En función de lo anterior, como ya quedo demostrado que la forma de cuantificación del tributo –es decir. Sobre la base imponible- viene dada, por la suma de los ingresos brutos derivados de las ventas realizadas por el sujeto pasivo del tributo en o desde el establecimiento que éste posee en el Municipio Baruta los cuales deben resultar percibidos como consecuencia de la actividad económica habitualmente desempeñada por la contribuyente dentro de tal jurisdicción y en atención a la falta de pruebas necesarias para la revocación del Acta fiscal N° 0345 de fecha 14 de noviembre de 2018, sumado a la falta de elementos probatorios que logren desvirtuar el registro de dichos ingresos en sus libros contables, esta Administración Tributaria Municipal confirma el Reparo impuesto a través de la referida Acta Fiscal. Así se decide. En efecto, y según lo previsto en la normativa indicada, la contravención supone una acción u omisión que cause disminución de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de beneficios fiscales, cuestión que ocurrió en el presente caso tal como se evidencia de lo expuesto en el Acta Fiscal N° 0345 de fecha 14 de noviembre de 2016, y que dio como resultado un impuesto causado y no liquidado, para el ejercicio fiscal 2015, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 397.691,11) disminución del debido ingreso tributario, lo cual conlleva a la confirmación de la validez y legalidad de acta fiscal identificada ut supra, de lo que se deduce la comisión, por parte de la contribuyente, de los ilícitos que se le imputan para el mencionado ejercicio fiscal. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., contra la sentencia definitiva número 001/2023, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de abril de 2023, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, decisión la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, contra la Resolución número 455/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 (notificada en la misma fecha), dictada por la División de Auditoría Fiscal del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la cual confirmó en su totalidad el Acta Fiscal número 0345 de fecha 14 de noviembre de 2016, que determinó reparo fiscal e impuso sanciones de multa e intereses de mora conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del aludido ente local del año 2015, y 66 del Código Orgánico Tributario de 2014, normativa jurídica aplicable ratione temporis, acto administrativo que queda FIRME. 3.- PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la recurrente, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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