La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por Juan Carlos Anzola Sánchez. La decisión se basa en que la competencia corresponde al Registro Civil, dado que la solicitud implica un acto administrativo y no judicial. Se confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la incompetencia por la materia.
Extracto de la motiva
De las normas in comento se establece quienes son las personas que están obligadas a declarar la defunción ante el Registro Civil, entre los que se encuentran los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, el cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida, entre otros. Lo cual, deberá realizarse en un lapso que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la ocurrencia o del conocimiento del hecho. Asimismo, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Ley otorga la posibilidad de presentar ante el Registro Civil la declaración de la defunción, con una exposición motivada de los hechos que generaron la demora en el cumplimiento del señalado deber (Vid., sentencia número 306 del 25 de abril de 2023). Como se puede determinar el legislador estableció que el fallecimiento de toda persona natural debe imperiosamente ser manifestada ante el Registro Civil, a los efectos que ese órgano de la administración pública expida la correspondiente acta de defunción con el objeto de certificar el deceso de la persona en cuestión y poder realizar efectivamente la inhumación (sepultura) o cremación del cuerpo del difunto.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil de Defunción, respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ANZOLA, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS ANZOLA SÁNCHEZ, asistido del abogado Gustavo Díaz Ramírez. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, en los términos expuestos.
Palabras clave
defuncionregistro civiljurisdiccionobligacionesadministracion publica