La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Núm. 00223, acepta la competencia para conocer de la 'Acción Declaratoria de Simulación' interpuesta por los ciudadanos Ángel Eduardo Calcaño Aparicio y Juan Carlos Calcaño Aparicio contra varios demandados, incluyendo al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME). La decisión se basa en que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la demanda involucra a un ente público y la cuantía supera las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Dicha competencia también está prevista en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”. (Resaltado de la Sala). Las normas parcialmente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Precisado lo anterior, corresponde determinar si la acción incoada cumple con las condiciones descritas. En primer término, se advierte que en la presente causa por decisión del 27 de marzo de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas ordenó “proceder con el llamado a tercero [del] Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME)”. (Agregado de la Sala). Respecto a este punto, esta Sala observa que en el caso de marras la parte demandada manifestó que fue constituida una garantía hipotecaria a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), motivo por el cual solicitó el llamado en tercería. En atención a esto el mencionado Juzgado Superior declaró “procedente el llamado a tercero” de aquel. Dicho Instituto fue creado el 23 de noviembre de 1949 mediante Decreto Núm. 337, cuyos datos de publicación no constan en autos. Posteriormente mediante Decreto Núm. 513 de fecha 9 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 25.861 de fecha 13 de enero de 1959 fue dictado el Estatuto Orgánico que lo rige. El referido Instituto tiene por finalidad velar por la protección social y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y beneficiarios; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y está adscrito al hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, y sobre este el Estado ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a dirección y administración, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la Acción Declaratoria de Simulación incoada por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO CALCAÑO APARICIO y JUAN CARLOS CALCAÑO APARICIO, ya identificados, contra los ciudadanos JULIO CÉSAR CASTILLO CALCAÑO, ALICIA SOLEDAD CALCAÑO DE CASTILLO y LARRY ALEJANDRO CASTILLO CARRASQUEL, antes identificados, y contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), llamado como tercero. 2.- Se ORDENA la reposición del juicio a la etapa de su admisión. 3.- Se ACUERDA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la demanda.