Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2015-0027, 15/05/2019
Expediente2015-0027
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BTP Distribuciones, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia del tribunal de instancia había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la contribuyente no era agente de retención del IVA durante la primera quincena de agosto de 2008, por lo que no debía haber sido sancionada. El TSJ confirma esta decisión, anulando las resoluciones impugnadas del SENIAT.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del Fisco Nacional denunció que la decisión apelada adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto el juez remitente “(…) al aplicar la normativa establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, hacer (sic) ver que la carta poder que presenta (sic) la cuidada (sic) Angélica Sánchez, es suficiente para acreditar la representación de la empresa BTP DISTRIBUCIONES, S.A., cuando la normativa aplicable es el Código Orgánico Tributario ya que es la norma que regula todo el proceso tributario, y que una vez que se acciona todo proceso administrativo (Recurso Jerárquico) o judicial (Recurso Contencioso Tributario) se tienen [que] cumplir con los lineamientos marcados en la normativa para la admisibilidad de los mismos (…).” (Agregado de esta Sala). Al respecto, observa esta Superioridad que en la decisión apelada la sentenciadora de instancia indicó que, conforme a lo contemplado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (relativos a las condiciones de representación de los administrados y de las administradas frente a la Administración Pública), la carta poder otorgada por el Director Principal de la sociedad de comercio BTP Distribuciones, S.A., era suficiente para acreditar la cualidad de la persona que ejerció el recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por otra parte, esta Superioridad advierte que la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2013-000075-61, ya descrita, declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o apoderada o representante legal del o de la recurrente, por cuanto la representación fue realizada mediante una “Carta Poder otorgada por el Director Principal de la referida firma”. De allí que, ante el pronunciamiento proferido por el tribunal de instancia, esta Máxima Instancia debe examinar si se encuentra ajustado a derecho, para lo cual se requiere determinar si la ciudadana Angélica Sánchez, antes identificada, tenía legitimidad para interponer el recurso jerárquico ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al efecto, constata esta Alzada de la revisión de las actas procesales, que cursa al folio 39 del expediente judicial, carta poder suscrita en fecha 2 de abril de 2012, por el ciudadano Guillermo José Trigo Crespo, con cédula de identidad número E-81.786.776, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil BTP Distribuciones, S.A., otorgada al ciudadano y ciudadana José Luis Pérez y Angélica Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números 17.249.992 y 13.970.399, respectivamente, para que ejerzan la representación de la citada sociedad de comercio ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente, advierte esta Alzada que cursa en autos, a los folios 34 al 38, el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DCE/2001/2055, presentado ante la Administración Tributaria el 4 de abril de 2012, ejercido por la mencionada ciudadana Angélica Sánchez, procediendo en su carácter de “(…) apoderado (sic) de la sociedad mercantil BTP DISTRIBUCIONES, S.A. (…) tal como consta de carta poder que acompaño al presente escrito, marcada ‘A’ (…)”. Así, considerando el contenido de la documentación precedentemente identificada, evidencia esta Máxima Instancia que aun cuando al momento de la interposición del escrito jerárquico, esto es, el 4 de abril de 2012, la ciudadana Angélica Sánchez, no consignó en sede administrativa documento poder autenticado, sí se encontraba designada por medio de una “carta poder”, suscrita por el Director Principal de la sociedad mercantil de autos, ciudadano Guillermo José Trigo Crespo, para representar a la empresa ante el “(…) Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y sus dependencias en todos los asuntos que le conciernan (…)”. Por otra parte, observa esta Sala que la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, “referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o insuficiente”, debe ser interpretada en su más amplia acepción.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BTP DISTRIBUCIONES, S.A. contra la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000075-61 del 10 de junio de 2013, y la resolución (imposición de sanción e intereses de mora) nº SNAT7INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2055 del 08 de septiembre de 2011. 2) NULA la resolución n° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000075-61 y la resolución (imposición de sanción e intereses de mora) nº SNAT7INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2055.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATBTP DistribucionesIVASanción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca