La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada María Eugenia Amundaray Martínez en representación de Yonatan Javier Vega Vega, quien impugnó una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de nulidad de renuncia por vicio de consentimiento, revocando así la decisión anterior del juzgado de instancia. La sentencia fue dictada el 28 de febrero de 2018 y publicada el 1 de marzo de 2018.
Extracto de la motiva
Que el 29 de septiembre de 2017 la apoderada judicial del accionante, ejerció recurso de “APELACIÓN” contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de septiembre de 2017, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación de las decisiones acerca de la jurisdicción. En tal sentido, debe señalarse que si bien el recurso de apelación no es el medio de impugnación idóneo, esta Sala ha dejado sentado en numerosas decisiones que cuando se ejerce el recurso de apelación contra una decisión relativa a la jurisdicción, este debe ser entendido como una regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencias números 00692, 00728 y 00178, del 25 de mayo y 1° de junio de 2011 y del 7 de marzo de 2012, y 485 del 4 de mayo de 2017). Aclarado lo anterior, esta Sala es competente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a lo previsto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017 (folios 54 al 59 del expediente), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda de “nulidad de renuncia por vicio de consentimiento” incoada por el ciudadano Yonatan Javier Vega Vega, por cuanto corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y emitir un pronunciamiento con relación a dicha acción. Ahora bien, se observa de las actas del expediente que la representación judicial de la parte accionante, alegó que el 21 de septiembre de 2016 el trabajador fue detenido por “los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caña de Azúcar, (…) [y lo] obligaron a suscribir (…) una renuncia, la cual no fue de [su] consentimiento…”. Ante tales circunstancias, estima la Sala necesario que sea el Juez o Jueza laboral, específicamente el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua quien determine, a través de una articulación probatoria, las causas que dieron origen a la terminación de la relación laboral del accionante con la empresa demandada; en razón de lo cual debe la Sala declarar con lugar el recurso de regulación de jurisdicción, que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y revocar el fallo dictado el 25 de septiembre de 2017. Así se declara.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción. 2) Que El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “nulidad de renuncia por vicio de consentimiento”, interpuesta por el ciudadano YONATAN JAVIER VEGA VEGA contra la sociedad mercantil NUCITA VENEZOLANA, C.A. 3) REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 2017.