La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la denuncia interpuesta por los abogados Romer A. Romero Martínez y Lorena Montero G. contra una empleada judicial. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la denuncia debía ser remitida al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se destacó que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga a los jueces la potestad disciplinaria sobre los empleados judiciales, pero en este caso, la empleada denunciada no ostenta la función de juez o jueza.
Extracto de la motiva
La naturaleza administrativa de la potestad disciplinaria, sin embargo, no implica su confusión ni generalización respecto de la potestad sancionadora de la Administración, pues mientras la potestad sancionadora consigue su fundamento y fin en el ejercicio de un poder de imperio dirigido a la preservación del ordenamiento jurídico administrativo y el alcance de determinado cometido de interés general, la disciplinaria se dirige a la represión de actuaciones contrarias a la conducta debida dentro de determinada estructura organizativa de servicio o bien en el marco de una relación jurídica concretada –en el caso que nos ocupa, la relación jurídica a que da lugar todo proceso judicial-, para que se logre el mantenimiento de la actuación ética y jurídicamente correcta, indispensable para el alcance de la plena eficacia del ejercicio de determinada función pública –en este caso la función judicial-.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir “denuncia” interpuesta por el abogado ROMER A. ROMERO MARTÍNEZ y la abogada LORENA MONTERO G., contra “…la empleada judicial que labora en el Tribunal [Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia], cuyo nombre desconocemos, la cual ocupa el primer escritorio a la izquierda, es de cabello largo y teñido…”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial, en fecha 4 de octubre de 2016.