Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2015-0990, 25/02/2016
Expediente2015-0990
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Aquiles Martini y otros contra la Providencia Administrativa N° 00042 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas. Se declaró competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia sobrevenida. La Sala asumió la competencia y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, ordenando la remisión del expediente para verificar las causales de admisibilidad de la acción ejercida.

Extracto de la motiva

La Sala ha observado que en el presente caso ha surgido un conflicto entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarando ambos su incompetencia para conocer del recurso de autos; por tanto, le corresponde a la Sala regular de oficio la competencia para conocer y decidir la causa como cúspide de esa jurisdicción. Así se decide. En consecuencia, se revoca el auto de admisión dictado en fecha 27 de octubre de 2014 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual queda sin ningún efecto. Así, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se repone la causa al estado de su admisión, en razón de ello se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente caso. 2.- Asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos AQUILES MARTINI, TERESA BORGES GARCÍA y ROBERTO HUNG CAVALIERI, contra la Providencia Administrativa N° 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). 3.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de octubre de 2014. 4.- REPONE la causa al estado de su admisión, en tal sentido ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

competencianulidadarrendamiento

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