La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 0590, declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y morales presentada por Eglé Josefina CEDEÑO VÁSQUEZ contra la República Bolivariana de Venezuela, ordenando el otorgamiento de una pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su hijo. La decisión establece que el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) debe incluir a la demandante en la nómina de pensionados y realizar los pagos correspondientes desde el 25 de junio de 2003.
La Sala también abordó las solicitudes de la representación judicial de la actora para instar a las partes a una resolución alternativa de conflictos y para decretar la ejecución forzosa de la sentencia. Se determinó que, aunque no se había dado cumplimiento a la decisión, se debía establecer un plazo para que el SEBIN presentara una nueva propuesta sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República sobre la decisión, estableciendo un lapso de sesenta días para que se presente la propuesta de cumplimiento, reafirmando así la obligación del Estado de cumplir con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca de los pedimentos formulados por la representación judicial de la ciudadana Eglé Josefina CEDEÑO VÁSQUEZ, antes identificada, relativos a que se inste a las partes a una resolución alternativa de conflictos, que se decrete la ejecución “forzosa” de la sentencia Nº 0590 de fecha 30 de abril de 2014 dictada por esta Sala y en torno al rechazo de la proposición contenida en el oficio N° 1500-1700-1710-001727 del 23 de octubre de 2014 suscrito por el Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Respecto al primer particular esta Sala observa que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.”
Las normas citadas establecen un instrumento fundamental del sistema de justicia, como lo es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, lo cual será promovido por la ley. Asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: “Artículo 6.- Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se establece un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que esta presente una nueva propuesta sobre la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) dará cumplimiento voluntario a la decisión N° 0590 del 30 de abril de 2014. Así se dispone.