La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir sobre la homologación de una transacción laboral extrajudicial. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio establecido en sentencias anteriores que indican que las transacciones extrajudiciales deben ser homologadas por las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la “Transacción” extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Rafael Alirio Colmenares Herrera, actuando en representación la sociedad mercantil SYSVENCOL, C.A., y el ciudadano Servio José Hernández González.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano SERVIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y el cuidadano Rafael Alirio Colmenares Herrera, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SYSVENCOL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.