La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Inversiones Lácteos Edgar Briceño, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala concluyó que la cuantía del asunto no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, lo que llevó a la confirmación de la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que cuando el reparo fiscal proviene de la verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario, que pueden efectuarse en la sede de la Administración Tributaria o en el establecimiento de la contribuyente, lo que la fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente y no parece necesario que siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un rito de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Esto no obsta a que la Administración Tributaria, mediante resolución expresa suficientemente motivada haga conocer al sujeto pasivo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sanción para que este pueda ejercer los recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa, tal como hizo el SENIAT en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC--599 del 07 de octubre de 2005, sobre la cual la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico, resulto en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000352-1137 del 17 de julio de 2007, objeto del presente recurso contencioso tributario, por lo cual, el Juez considera que la contribuyente ha ejercido a plenitud su derecho a la defensa, aunado a esto que contradijo las infracciones cometidas, limitándose a rechazar el quantum de las mismas, por lo cual el juez descarta la pretensión de la recurrente en cuanto al procedimiento de verificación utilizado por el SENIAT de conformidad con los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario y confirma las infracciones definidas en la resolución de imposición de sanción.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la decisión Nº 0717 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 1° de diciembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 30 de noviembre de 2006 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000352-1137 de fecha 17 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-599 del 7 de octubre de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional; y aplicó a la contribuyente INVERSIONES LÁCTEOS EDGAR BRICEÑO, C.A. sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en los períodos correspondientes a los meses agosto de 2004 hasta agosto de 2005, ambos inclusive, por la cantidad total de doscientas veintitrés unidades tributarias (223 U.T.). En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 13 de octubre de 2011, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la aludida decisión. 3.- NO PROCEDE LA CONSULTA del fallo objeto de análisis.