La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Caufer Servicios Ambientales, C.A. contra la Resolución Nº 075-2008 del Alcalde del Municipio Guaicaipuro, que rescindió el contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano. La Sala argumenta que la empresa tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y que la rescisión se fundamentó en incumplimientos contractuales. Además, se declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la empresa, al no verificarse los requisitos de procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la empresa recurrente tuvo conocimiento del inicio del procedimiento administrativo que culminó con la rescisión del contrato de concesión por parte del Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Se determina que la rescisión se fundamentó en la verificación de incumplimientos contractuales por parte de la empresa, lo que desvirtúa la alegación de ausencia total de procedimiento. Asimismo, se concluye que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acto impugnado rescinde un contrato administrativo, lo que implica un análisis probatorio que no corresponde al ámbito del amparo.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa contra la Resolución Nº 075-2008 del 10 de diciembre de 2008, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada subsidiariamente. 3. ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda para que envíe a esta Sala el expediente administrativo del caso, a cuyos efectos se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución administrativacontrato de concesiónservicio públicoincumplimiento