Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2010-0093, 10/03/2010
Expediente2010-0093
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que, conforme a la jurisprudencia establecida, la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales. En consecuencia, se declaró competente para conocer del conflicto y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Finalmente, la Sala resolvió que la competencia para decidir el recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior mencionado, reafirmando así el criterio de la Sala Plena sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo

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