La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la Gobernadora del Estado Delta Amacuro. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas es el competente para conocer del recurso de nulidad y la solicitud cautelar de amparo constitucional contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
La ciudadana Yelitza del Jesús Santaella Hernández, actuando en su carácter de Gobernadora del ESTADO DELTA AMACURO, asistida de abogado, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2000, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 03 de fecha 21 de febrero de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos ADOLFO CEDEÑO, ANA LUISA MARTÍNEZ, ELYS RODRÍGUEZ y otros, contra la mencionada entidad político-territorial. Por auto del 20 de noviembre de 2001, el referido Tribunal declaró consumada la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en virtud que desde el día en que se cumplió el último acto procesal, esto es el 3 de noviembre de 2001, hasta la fecha de esa decisión, la recurrente no realizó ningún acto de impulso procesal. Dicha decisión fue apelada por la parte actora el 6 de diciembre de ese año.
Dispositiva
PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por la ciudadana Yelitza del Jesús Santaella Hernández, actuando en su carácter de Gobernadora del ESTADO DELTA AMACURO, contra la Providencia Administrativa N° 03 de fecha 21 de febrero de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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