La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por General Motors Venezolana, C.A. contra la decisión del Fisco Nacional que negó el reintegro de impuestos de importación. Se establece que el Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) no constituye un régimen de liberación y, por lo tanto, está sujeto al reintegro de impuestos. La Sala revoca la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario y ordena a la Administración Aduanera verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el reintegro solicitado.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos, como requisito de forma, se constituye en la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conocidos como los motivos del acto, que la ley impone como necesarios para su justificación, legitimación y validez. Así, la accionante puede en pleno ejercicio de su derecho de defensa, y con la motivación contenida en el acto impugnado, intentar desvirtuar las razones que fundamentan el acto, concretamente, (i) que no ha utilizado en las mercancías exportadas insumos importados bajo la denominada modalidad MEIV, (ii) que dicha modalidad MEIV no es un régimen de liberación de impuestos, o (iii) que existe una incorrecta aplicación o errónea interpretación al caso concreto de la base legal utilizada por el Oficio impugnado, es decir, la Resolución N° 2.923 del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la denuncia de violación de los artículos 9 y 18 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario constituido con asociados, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente General Motors Venezolana, C.A., se ordena a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir Providencia en la que autorice al Banco Central de Venezuela para entregar a General Motors Venezolana, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00016101-1, Certificados de reintegro Tributario (CERT) por la cantidad de Un Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.381.039.433,92).