La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por indemnización de daño moral presentada por los ciudadanos Alejandra Campos y otros contra la Compañía Anónima Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro (SEMDA) debido a la falta de cualidad activa de los demandantes. Se argumenta que no se especifica el carácter con el que actúan los demandantes ni se presenta evidencia suficiente que justifique su legitimidad para reclamar el daño moral por la muerte de sus familiares. La Sala revoca el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se demandó a la COMPAÑÍA ANÓNIMA SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA), por indemnización de daño moral con ocasión de la muerte de los ciudadanos Annel Padilla Prado, Annelys Coromoto Padilla Campos y Anny Celina Padilla Campos. Ahora bien, previo al examen del fondo del asunto sometido a la consideración de esta Sala, el estudio del expediente pone de manifiesto que en la oportunidad de la contestación a la demanda, los apoderados judiciales de la empresa accionada opusieron la falta de cualidad activa de los ciudadanos Alejandra Campos, Anel Padilla Campos, Andry Javier Padilla Campos y Francisco Javier Calzadilla Vásquez para ser demandantes, por cuanto “… no se indica si cada persona demandante lo hace por sus propios derechos o si procede en representación de los de otra persona, ni que (sic) relación especifica (…) une a cada demandante con los hechos y las personas referidas en la demanda …”. Sobre el señalado alegato, considera necesario la Sala realizar las siguientes consideraciones: Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cualidad reviste un carácter de eminente orden público (Vid. entre otras sentencia N° 00938 de fecha 20 de abril de 2006), lo que evidentemente hace indispensable su examen en aras de garantizar una sana y correcta administración de justicia. En este sentido, la doctrina más calificada entiende la cualidad o legitimatio ad causam, como la condición especial para el ejercicio del derecho de acción, entendida como esa “…relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita.” (Vid. Sentencias Nros. 02231 y 02451 de fechas 11 de octubre y 8 de noviembre de 2006, respectivamente). Así, la cualidad viene a ser la idoneidad que tiene la persona del actor o del demandado para actuar válidamente en juicio, la que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daño moral intentó el abogado Aníbal Marcano Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRA CAMPOS, ANEL PADILLA CAMPOS, ANDRY JAVIER PADILLA CAMPOS y FRANCISCO JAVIER CALZADILLA VÁSQUEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA). En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de diciembre de 2001, mediante el cual admitió la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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