Sentencia N° 223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00223, Exp. 2003-0528, 23/03/2004
Expediente2003-0528
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS AVILA, C.A. El tribunal constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado por la parte recurrente, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente, evidenciando un desinterés en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por abogado Luis Fernando Ramírez Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS AVILA, C.A., contra la Resolución N° 1199 de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, notificada el 7 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada empresa y que ratificó la Providencia Administrativa N° 001574 del 18 de septiembre de 2001, emanada de la Superintendencia de Seguros, que confirmó la Providencia Administrativa N° 2-2-1314 del 23 de julio de 2001, contentiva de la sanción de multa por cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 5.437.500), impuesta a la referida empresa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente administrativo.

Palabras clave

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