La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede el exequátur solicitado por el Banco de Comercio S.A.C.A y otras empresas, para hacer efectiva una sentencia dictada en Florida, Estados Unidos, que condena a Juan Vicente Pérez Sandoval y a Sandy Bay Investments, Inc. a reintegrar la suma de doce millones quinientos mil dólares. La decisión se basa en que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, no afecta el orden público venezolano y fue dictada por un tribunal competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, el procedimiento que dio lugar a la sentencia objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, examinado el contenido de la sentencia extranjera, se constata que las sociedades mercantiles Banco de Comercio S.A.C.A, Sociedad Financiera de Comercio, S.A., e Inversiones Credival, C.A., demandaron al ciudadano Juan Vicente Pérez Sandoval, y a la empresa Sandy Bay Investments, Inc., por cobro de bolívares, en virtud de las ganancias ilícitas obtenidas por estos últimos, lo cual evidencia el carácter contencioso de dicho procedimiento.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 1989, dictada por la Corte del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, que condena al ciudadano Juan Vicente Pérez Sandoval, y a la empresa Sandy Bay Investments, Inc., a reintegrar a las empresas Banco de Comercio S.A.C.A, Sociedad Financiera de Comercio, S.A., e Inversiones Credival, C.A., la suma de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$ 12.500.000,00); así como de las sentencias accesoria y complementarias dictadas por la misma Corte, en fechas 14 de marzo de 1990 y 25 de marzo de 1991, mediante las cuales se ordena el pago de intereses sobre el monto condenado a restituir y se fijan los intereses en el doce por ciento (12%) anual, respectivamente, siendo esta última ratificada por sentencia de fecha 25 de octubre de 1991.
Palabras clave
exequátursentencia extranjeraderecho internacional privadocobro de bolívaresganancias ilícitasjurisdiccióninteresesrestitución