La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación con el cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de cobro, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por la demandada.
Extracto de la motiva
En consecuencia, comparte esta Sala lo establecido por el a quo relativo a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta, toda vez que, con fundamento en las normas supra transcritas y en el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el conocimiento de la demanda por reclamación de beneficios laborales, sí corresponde al Poder Judicial y, más específicamente, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 16 de junio de 2006, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA MENDOZA, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 09 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa.
Palabras clave
jurisdiccióncobroprestaciones socialesLey Programa de AlimentacióntrabajadoresPoder JudicialTribunal Supremo de Justicia