La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Arellano Carbonel Pirondini, C.A. contra el Estado Guárico, relacionada con el cobro de bolívares derivados de la rescisión de un contrato de obra. La Sala argumenta que la demandante incumplió el contrato, lo que excluye su derecho a recibir indemnización por la rescisión. Se establece que la administración tiene la potestad de rescindir unilateralmente los contratos sin que ello implique necesariamente una falta del contratista.
Extracto de la motiva
La demandante pretende en su libelo le sean pagadas: i) la cantidad de doscientos diecisiete millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 217.483.783,63), derivados del cálculo de la indemnización que – a su juicio – le asiste, a tenor de lo establecido en el literal “c” del artículo 113 del Decreto sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; ii) La suma de ciento noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil treinta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 197.493.032,42), por concepto de obra ejecutada y iii) El monto de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y nueve bolívares exactos (Bs. 9.686.989,00), derivados de los gastos de las fianzas de licitación, fiel cumplimiento y laboral. En tal sentido indicó, que fue contratada para la realización del mantenimiento integral de la vialidad del Estado Guárico, Tramo Los Hileros – Parmaná; y que la aludida obra “...fue ejecutada, hasta que en forma abrupta e ilegal el 15 de mayo de 1998, la Gobernación del Estado Guarico (sic) RESCINDE el Contrato fundamentado (sic) en los artículos cuatro (04) y cincuenta y cuatro (54) de la Ley de Licitaciones y Contratos del Estado Guarico (sic)...”. Asimismo, los apoderados judiciales de la demandante destacaron en el escrito de informes, que su representada no incumplió dicho contrato ni tampoco ello fue demostrado por la demandada, dado que “...no es verdad, que haya habido quiebra o cesación de pago...”, razón por lo cual – a su juicio – “...la resolución unilateral como lo reconoce el fundamento legal de la rescisión, está sujeta a una justa y razonable indemnización...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político - Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares intentó la sociedad mercantil Arellano Carbonel Pirondini, C.A., (ARCAPI, C.A), contra el Estado Guárico, con ocasión de la rescisión del contrato de obra celebrado para el mejoramiento integral de la vialidad de dicho Estado, concretamente el concerniente al tramo “Los Hileros – Parmaná”. En consecuencia, se condena en costas a la parte actora a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
contrato de obraresolución unilateralindemnizaciónEstado Guáricocobro de bolívareslicitacionescontratosvialidad