La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación a una demanda de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por el ciudadano Luis Enrique Rodríguez.
Extracto de la motiva
En consecuencia, comparte esta Sala lo establecido por el a quo relativo a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta, toda vez que, con fundamento en las normas supra transcritas y en el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el conocimiento de la demanda por reclamación de beneficios laborales, sí corresponde al Poder Judicial y, más específicamente, al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 16 de junio de 2006, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.