La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Francisco Avila Marcano, actuando en representación de varios ciudadanos. La solicitud se refería a la interpretación de una sentencia anterior que ordenaba la notificación de las partes. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no existían puntos oscuros en el fallo que requerían aclaración.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por el recurrente, y a tal efecto se observa que previamente a pronunciarse sobre lo solicitado, debe determinarse si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 0118 publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de agosto de 2004, planteada por el abogado José Francisco Avila Marcano, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KELVIS E. CAMPOS R., KILMAR E. CAMPOS R, KILVER E. CAMPOS R., KUFATTY E. CAMPOS R. y KEILA K. CAMPOS R. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
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