Sentencia N° 2224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02224, Exp. 2006-1379, 11/10/2006
Expediente2006-1379
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Baruta y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta contra la Resolución Nº 21.171 del Ministro de la Defensa. La resolución impugnada normaba la adquisición y control de armamento para los cuerpos de seguridad del Estado. La Sala consideró que la competencia para conocer del recurso corresponde a ella, dado que el acto impugnado emanó de un órgano superior de la Administración Pública Central. En la decisión, se declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad, argumentando que la parte actora había optado por vías judiciales ordinarias. La Sala enfatizó la necesidad de proteger los derechos fundamentales, pero determinó que no se cumplían los requisitos para la admisión de la medida cautelar. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al examinar la solicitud de nulidad interpuesta por el Municipio Baruta y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso, estableciendo que corresponde a esta Sala debido a que el acto impugnado fue dictado por el Ministro de la Defensa, un órgano superior de la Administración Pública Central. Se destacó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga a esta Sala la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. En cuanto a la medida cautelar de amparo solicitada, la Sala analizó los requisitos de procedencia, enfatizando la necesidad de demostrar la existencia de un fumus boni iuris y un periculum in mora. Sin embargo, se concluyó que la parte actora había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de la medida cautelar. La Sala reiteró que el amparo cautelar debe ser tramitado de manera expedita, pero en este caso, no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión. Finalmente, la Sala admitió el recurso de nulidad, permitiendo que el proceso continúe en el Juzgado de Sustanciación, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales y la correcta aplicación de la ley en el ámbito administrativo.

Dispositiva

1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 21.171, de fecha 03 de junio de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. 3.- ORDENA, la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, lo cual se hará con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, la publicación del cartel de emplazamiento con arreglo a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como para que proceda a la apertura del correspondiente cuaderno separado.

Palabras clave

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