Sentencia N° 2224 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02224, Exp. 2001-0858, 17/11/2004
Expediente2001-0858
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por María Bellanira Velandia contra un acto administrativo que ordenaba su egreso como funcionaria judicial. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar el recurso, ordenando su reincorporación por un mes. Sin embargo, la apelación presentada por la recurrente fue declarada sin lugar, ya que la Sala consideró que el fallo apelado no incurrió en vicios y que la decisión de la Corte Primera se ajustó a derecho, al no haber lugar a la solicitud de salarios caídos más allá del mes de disponibilidad.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita se verifica que en los casos de situaciones no previstas en el Estatuto referido, debe tomarse en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial o en la Ley de Carrera Judicial, y por vía subsidiaria la Ley de Carrera Administrativa. Ahora bien, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni la Ley de Carrera Judicial, contemplan la situación fáctica que plantea la querellante, esto es, su pretendido derecho a la reubicación, de allí que deba acudirse a las disposiciones similares que encuadren a los supuestos de hecho planteados en el caso de marras, previstas en la Ley de Carrera Administrativa, y en tal sentido se tiene que: La Ley de Carrera Administrativa dispone de manera general en su artículo 17, la estabilidad de los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos y, como manifestación de ello su Reglamento General, dispone que en caso de remoción de un funcionario de carrera que se encuentre en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, la Administración deberá gestionar la reubicación del funcionario en un cargo de igual jerarquía y remuneración al que el funcionario ocupaba para el momento de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción (artículo 84 y 86). Ello le otorga a los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción la garantía de no ser separados de su cargo sin la previa gestión por parte de la Administración de la reubicación en otro cargo similar o superior nivel y remuneración, a lo cual debe proceder durante el lapso de un (1) mes que se entiende como prestación efectiva del servicio, ya que el servidor público conserva su condición de funcionario de carrera, aún estando en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA BELLANIRA VELANDIA, en contra del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2001 y aclarado el 12 de julio del mismo año. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase tanto el expediente judicial como el administrativo al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalreincorporaciónfuncionario judicialremociónreubicaciónsalarios caídos

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