La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares innominadas y de suspensión de efectos de actos administrativos relacionados con un decreto y resoluciones del Instituto Nacional de Tierras. Se determinó que la solicitud de medidas cautelares había decaído debido al desistimiento de la acción principal en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los demandantes. La decisión se fundamenta en la homologación del desistimiento por parte del Tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada y de suspensión de efectos, esta última solicitada de manera subsidiara, de los actos administrativos contenidos en: a) el Decreto N° 2.292 dictado por el Presidente de la República el 4 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.624 de la misma fecha; b) la Resolución N° 177 dictada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 5 de febrero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.629 del 11 de febrero de 2003; y c)“los actos administrativos que se apoyan en estos actos generales, dictados por el mencionado Instituto el 03 de junio de 2003, aprobados por su sesión del Directorio N° 15-03 de 03-06-2003, y del 30 de octubre de 2003 (…)”. En tal sentido, se observa que en la pieza principal del presente expediente cursa la decisión N° 02181 de fecha 05 de octubre de 2006, mediante la cual este Alto Tribunal declaró homologado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto en el caso de autos; razón por la cual, habiendo sido desistida la pretensión principal, esta Sala declara que ha decaído la solicitud de medidas cautelares. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha DECAÍDO el objeto de la solicitud de medidas cautelares a que se refiere el presente cuaderno separado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el cuaderno separado a la pieza principal y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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