La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, quien alegó parentesco con el abogado de la parte demandante. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que el Juez Provisorio se encontraba incurso en la causal de inhibición establecida en el Código de Procedimiento Civil, lo que comprometía su imparcialidad. En consecuencia, se declaró la competencia de la Sala para conocer de la incidencia y se declaró con lugar la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Alexis Pereira León, antes identificado, es procedente. Al efecto se observa: Consta a los folios 5 al 21 del expediente judicial, copia certificada del escrito del recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Freddy Pereira León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.440, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Pablo Electrónica, C.A., contra la Resolución Nº 210.100-168-225 de fecha 23 de marzo de 2004, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Adicionalmente, se evidencia al folio 86 de este expediente copia certificada del acta levantada por el Juez Provisorio antes mencionado, en fecha 20 de septiembre de 2004, mediante la cual narró los hechos surgidos con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Pablo Electrónica, C.A., que lo llevaron a plantear su inhibición, en los términos siguientes: “...Visto que del examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto AP41-U-2004-000237, específicamente del Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido en fecha diez (10) de Junio de 2.004, por la empresa Aportante `PABLO ELECTRONICA, C.A.´, por ante la Secretaría del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), se puede constatar que quien ejerce la representación judicial de la misma es mi hermano el Abogado Freddy Pereira León, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.255.905 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.440, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio. Remítase oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a lo tipificado en el artículo 93 ejusdem (sic), a los fines de que se efectúe una nueva distribución, envíese el Asunto AP41-U-2004-000237 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución...”. (Destacado del acta suscrita por el Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario). De la transcripción anterior queda en evidencia que la presente inhibición se produce con motivo de que el Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Alexis Pereira León, consideró que se encontraba incurso en la causal contemplada en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por ser hermano del abogado Freddy Pereira León, inscrito en el Inpreabogado Nº 11.440, quien actúa como apoderado judicial de la contribuyente Pablo Electrónica, C.A., en el recurso contencioso tributario que ésta incoara contra la Resolución Nº 210.100-168-225 del 23 de marzo de 2004, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado Alexis Pereira León, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 20 de septiembre de 2004, para conocer del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PABLO ELECTRÓNICA, C.A., en el expediente signado con las siglas y números AP41-U-2004-000237, según nomenclatura de dicho Juzgado. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.