La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la empresa SOJUZPLODOIMPORT. La solicitud se fundamentó en que ambas causas perseguían la nulidad de la misma resolución administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de acumulación había decaído, ya que la causa principal había sido resuelta previamente, lo que llevó a la declaración de que no existía causa con la cual acumular la de autos.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a analizar la solicitud interpuesta y, en tal sentido, observa que en el expediente Nro. 2006-0958, cuya acumulación es solicitada con la presente causa, esta Sala dictó sentencia Nro. 01612, de fecha 21 de junio de 2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil FKP SOJUZPLODOIMPORT en contra de “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN 978 DE FECHA 10-08-1998, DICTADA POR EL SAPI PUBLICADA EN EL BOLETÍN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 425 DE FECHA 30-10-1998 QUE CANCELÓ LA MARCA Y LA RESOLUCIÓN 216 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2002, DICTADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, PUBLICADO EN EL BOLETÍN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 451, TOMO V DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2002, que ratificó la actuación del SAPI, donde de manera ilegal e inconstitucional (…) declaró la cancelación por supuesto no uso de la marca STOLICHNAYA, propiedad de (…) la Empresa Federal Estatal Rusa SOJUZPLODOIMPORT”. La anterior decisión puso fin a la mencionada causa, ordenándose como consecuencia de ello el archivo definitivo del expediente respectivo, motivo por el cual considera esta Sala que ha decaído la solicitud de acumulación presentada, toda vez que no existe causa con la cual acumular la de autos. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que HA DECAÍDO EL OBJETO de la solicitud de acumulación interpuesta por la representación judicial de la empresa federal estatal SOJUZPLODOIMPORT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.