Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2024-0380, 31/03/2025
Expediente2024-0380
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00222, declarando la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Teresa Borges García, actuando como apoderada judicial de varias sociedades mercantiles. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte demandante desde mayo de 2014, lo que llevó a la Sala a considerar que no había razón para continuar con el proceso. La sentencia resalta la importancia del interés procesal como requisito para el impulso de la acción judicial.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. En consecuencia, al no haberse manifestado la parte actora su interés en la continuación del proceso, se debe declarar la desestimación de la demanda por falta de impulso procesal, lo que conlleva a la conclusión de que no se puede continuar con el conocimiento de la causa, dado que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser invocado de manera abstracta, sino que requiere de la activa participación de quien lo reclama. Así, se establece que la falta de interés procesal por parte de la demandante implica la imposibilidad de que esta Sala continúe con el conocimiento de la presente causa, por lo que se debe proceder a declarar la desestimación de la demanda interpuesta, en virtud de la inacción de la parte actora, lo que se traduce en la falta de impulso procesal que es esencial para la prosecución de cualquier acción judicial.

Dispositiva

Declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Teresa Borges García, actuando como apoderada judicial de varias sociedades mercantiles, contra la Providencia Administrativa número 00042, de fecha 27 de marzo de 2014.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida del interés procesalnulidad

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